Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 28 ene 1999
La prestación de transportes regulares de viajeros de uso especial, solicitados por empresas, centros escolares, asociaciones de trabajadores u otros grupos homogéneos similares, exigirá la previa obtención de una autorización especial otorgada por el municipio.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-20