Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 28 ene 1999
1. Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser: a) Por su continuidad: Permanentes o temporales: Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporal limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares. b) Por su utilización: de uso general o de uso especial: Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado. Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-15