Título TÍTULO I
Art. 13
13 / 55En vigor desde 28 ene 1999
La transmisión de vehículos y de títulos habilitantes para la realización del transporte urbano y, en su caso, interurbano, precisarán autorización de las Administraciones competentes y quedará condicionada a la normativa específica reguladora de las licencias municipales y de las autorizaciones de transporte interurbano, así como al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 48 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-13