Art. 89
Título TÍTULO VIII

Art. 89

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En vigor desde 15 jul 1998
La Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los Ayuntamientos, que los equipamientos deportivos radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo y dispongan de los recursos humanos que garanticen su plena utilización tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-89