Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 87

Derogado87 / 163
En vigor desde 15 jul 1998
Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deberán realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-87