Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 15 jul 1998
En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino se verificará por el Gobierno Vasco en caso de que se disuelva una federación vasca y por las Diputaciones Forales en caso de que se disuelva una federación territorial.
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