Art. 3
Título TÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 15 jul 1998
La organización institucional del deporte en el País Vasco se inspirará en los principios de descentralización, coordinación y eficacia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con la colaboración y participación de las federaciones deportivas, de los clubes y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas. Las federaciones deportivas, como agentes colaboradores de las Administraciones públicas, participarán con ellas de forma activa en la organización y desarrollo del deporte en Euskadi.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-3