Art. 119
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

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En vigor desde 15 jul 1998
El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes ejercerá las funciones de inspección deportiva, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente el cumplimiento de aquellas que hacen referencia a los centros deportivos y a las titulaciones relativas al deporte.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-119