Art. 102
Título TÍTULO IX

Art. 102

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En vigor desde 15 jul 1998
Reglamentariamente se regulará la figura del coordinador de seguridad en competiciones deportivas. Esta figura, enmarcada en la estructura del Departamento del Gobierno Vasco con competencias policiales, asumirá las tareas de coordinación y organización de la seguridad en las competiciones deportivas.
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