Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1998
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La presente Ley incluye un conjunto de medidas, de distinta naturaleza y alcance, referidas a los diferentes campos en que se desenvuelve la actividad de la Generalidad, cuya principal finalidad es contribuir a la mejor y más efectiva consecución de los objetivos de política económica del Gobierno, que se contienen en la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1998. De conformidad con dicha finalidad, la Ley recoge diversas reformas de contenido estructural que afectan a la organización, la gestión administrativa y del personal. Complementariamente se incluyen reformas puntuales en dos Leyes sustantivas, la del Juego y la de Cooperativas. Las medidas adoptadas en materia de organización se recogen en el título I de la Ley, y del contenido de las mismas cabe destacar que, a excepción de las relativas a la creación del Instituto Valenciano de Estadística y la extinción del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, la transcendencia jurídica de las modificaciones introducidas es limitada, en la medida que se circunscriben a introducir modificaciones puntuales en el régimen jurídico básico del Instituto Valenciano de la Juventud, de Sindicatura de Cuentas, del Instituto Valenciano de Finanzas, y del Consejo Jurídico Consultivo, con el fin de dar solución a lagunas o disfunciones concretas que se habían puesto de manifiesto en el ejercicio diario de las competencias asignadas a cada uno de ellos. En lo que se refiere a la creación del Instituto Valenciano de Estadística, como entidad autónoma de carácter administrativo, reseñar que tal decisión obedece a que el actual marco organizativo de las competencias en materia de estadística de la Generalidad, a través de un área incluida en la Dirección General de Economía, es decir careciendo en la práctica de rango orgánico, dificulta extremadamente el ejercicio de las funciones que la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística, atribuye a nuestra Comunidad. Por otro lado, la supresión del Consorcio de Cooperativas con Sección de Crédito tiene una incidencia real mínima en la medida que se trata de un organismo que carecía de una infraestructura de medios personales y patrimoniales propios, desarrollando sus funciones a través del marco organizativo de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y del Instituto Valenciano de Finanzas. En el título II, relativo a la gestión administrativa, se incluye toda una serie de normas, que afectan a las áreas de: Contratación: En materia de conciertos sanitarios, se incluye una autorización al Consejero a los efectos de que dicte, en el marco de la legislación básica estatal, la correspondiente normativa autonómica de desarrollo. Obras de infraestructura del transporte: Se establece la exención de la necesidad de obtener la licencia municipal, y de sujetarse a los demás actos de control preventivo que establece la legislación del régimen local, para la ejecución de obras vinculadas a la infraestructura del transporte. Urbanismo: Se concreta el concepto de aprovechamiento urbanístico subjetivo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley reguladora de la Actividad Urbanística. En el título III, se concentra toda una serie de modificaciones que afectan a la gestión económica-financiera de la Generalidad, y que se articulan a través de modificaciones concretas del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana. Las principales modificaciones al citado texto vienen referidas a: Los tipos de interés, cuya referencia se unifica con lo establecido al efecto en el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria, dado el carácter básico del mismo. En la práctica supone sustituir la referencia al tipo básico del Banco de España por la del interés legal del dinero. El régimen de los gastos plurianuales, modificado con el fin de adaptarlo a las últimas reformas introducidas por la Administración del Estado en la materia, así como para regular la incidencia de la normativa comunitaria en la materia. Los ingresos procedentes de la Unión Europea, estableciéndose un régimen específico de generación o anulación, basado en el automatismo, lo que permitirá un mejor y más pronto reflejo en los estados de gastos e ingresos de cualquier incidencia que pudiera derivarse en las áreas de actuación cofinanciadas con este tipo de ingresos. La de gestión de subvenciones, incorporando al texto refundido la figura de la entidad colaboradora, como persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de la Consejería u organismo concedente a todos los efectos relacionados con la subvención; figura que se introduce para agilizar y descentralizar la gestión de las subvenciones. En el título IV, se recogen las modificaciones que afectan al área de personal, distinguiéndose, por un lado, las que afectan directamente al personal sanitario, y, por otro, las que afectan al texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. En lo que se refiere a este último, las modificaciones más importantes son: Las que responden a la necesidad de adecuar la norma autonómica a la legislación estatal básica en la materia, y que afectan a materias tales como la jubilación y las excedencias, y Las vinculadas a la decisión de introducir el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad, con el fin de facilitar la gestión de las nuevas competencias que en materia tributaria se le atribuyen a esta Administración Autonómica con el nuevo sistema de financiación. En el título V, se introduce una modificación a la ley del Juego, dirigida a perfilar el objeto y finalidad de las fianzas que prestan los titulares de las empresas de juego. En el título VI, relativo a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, se introducen dos correcciones concretas a la legislación vigente al objeto de: Imponer la obligatoria mención estatutaria del régimen de responsabilidad de los socios, salvo que se configure como ilimitada o se estipule una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa, y Aclarar, en materia de sanciones, ciertos aspectos que en la Ley vigente quedaban confusos e impedían la correcta aplicación de la misma, modificación que tiene, en todo caso, un alcance puramente formal o de estilo. El proyecto de ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social y del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1997/12/26/14#preambulo-pr