Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1998
1. En el plazo de seis meses de la publicación de la presente Ley, el Gobierno Valenciano aprobará el Reglamento del Instituto Valenciano de Estadística. 2. El personal que actualmente presta sus servicios en el área del Instituto Valenciano de Estadística de la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, pasará a integrarse en la entidad autónoma «Instituto Valenciano de Estadística», manteniendo su relación jurídica con la administración de la Generalidad sin merma de sus derechos.
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