Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Podrán incluirse cláusulas de precio aplazado en los contratos derivados del Plan de Infraestructuras Judiciales, aprobado por el Gobierno Valenciano en reunión de 11 de febrero de 1997. 2. El recurso a la figura de precio aplazado exigirá, con carácter preceptivo, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. b) Aprobación expresa del Consejo para cada contrato. c) Que el aplazamiento no supere en diez años el plazo de ejecución de la obra o proyecto de que se trate.
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