Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1998
1. En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno Valenciano aprobará el Reglamento del «Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito», en el que se establecerán de manera detallada las normas de funcionamiento y los requisitos y condiciones que deberán cumplir las entidades que pretendan adherirse al mismo. 2. Los miembros del Consejo Rector del extinto Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito desempeñarán las funciones asignadas a los miembros del Consejo del «Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito», hasta que éste se constituya con arreglo al citado Reglamento.
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