Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Se autoriza al Gobierno Valenciano a aprobar, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el texto refundido de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de la Generalidad, y de la presente Ley. 2. La autorización para refundir se extiende, asimismo, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales a que se refiere el apartado anterior, facultando al Gobierno Valenciano para intitular los títulos, capítulos y artículos del texto único, teniendo en cuenta que las referencias al Consejero/a o a la Consejería de Administración Pública contenidas en el texto refundido actualmente vigente, deben ser referidas al órgano competente en materia de función pública.
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