Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1998
1. El personal funcionario interino, del Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, que ocupa plazas integradas en los Equipos de Atención Primaria, que en su día fueron transferidas a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, a los que se reconoce una situación excepcional, consolidarán su situación de empleados públicos mediante un procedimiento en el que se respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, permaneciendo en sus puestos de trabajo, al menos, hasta que concluya el citado proceso. 2. Se faculta al Gobierno Valenciano para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo previsto en el número anterior.
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