Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1998
1. En el plazo de seis meses de la publicación de la presente Ley, el Gobierno Valenciano aprobará el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. 2. Todas las referencias que se hagan a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en la normativa específica de la Generalidad sobre ordenación y disciplina de las entidades financieras bajo su tutela administrativa, se entenderán efectuadas al Instituto Valenciano de Finanzas. 3. La incompatibilidad prevista en el artículo 14.8 de la presente Ley, para los miembros de los órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Finanzas, será de aplicación a partir del 1 de julio de 1999.
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