Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 5
5 / 40En vigor desde 1 ene 1998
1. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad y legislación general de Administración Pública o de entidades autónomas que le sea de aplicación.
2. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-5