Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
3 / 40En vigor desde 1 ene 1998
De la modificación de los artículos 10, 17 y 18 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalidad, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.»
2. Se añade un nuevo párrafo g) al apartado 8 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, en los siguientes términos:
«g) Recursos extraordinarios de revisión.»
3. Se modifica el artículo 17 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.
Los puestos de trabajo administrativos se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana.»
4. Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consejo.
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-3