Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 11/1985, que queda redactado como sigue: «5. El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, en el caso de que se establezca una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa o cuando la responsabilidad se determine como ilimitada.» 2. Se modifica el apartado 5 del artículo 103 de la Ley 11/1985, que queda redactado como sigue: «5. A las infracciones muy graves se aplicará sanción de multa entre 200.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas. Además de la referida multa se podrá imponer la descalificación prevista en el artículo 105 de esta Ley y, en caso de sanción a los administradores, la inhabilitación, por un plazo máximo de diez años. A las infracciones graves se aplicará sanción de multa entre 50.001 pesetas hasta 200.000 pesetas. A las infracciones leves se aplicará sanción de multa de hasta 50.000 pesetas.»
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