Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 1998
«En cada institución sanitaria, conforme a los niveles de destino, para los puestos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Gobierno Valenciano, según la organización y necesidades de cada centro, podrán establecerse los complementos específicos que se estimen necesarios, atendiendo a uno o varios de los conceptos comprendidos en el artículo 2.º 3.b) del Real Decreto-ley 3/1987. A tal efecto, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, solamente será de aplicación a los conceptos del complemento específico que estén directamente vinculados a la dedicación exclusiva o incompatibilidad.»
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eli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-21