Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Se da nueva redacción a la disposición adicional de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, que queda redactada de la siguiente forma: «1. El personal de la Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como por las que dicten las Cortes Valencianas en relación al régimen jurídico de su personal. 2. El Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas que aprueben las Cortes Valencianas, así como las normas que apruebe el Consejo, en virtud de lo previsto en el artículo 3.3.º, desarrollarán y adaptarán a las características propias de la Sindicatura de Cuentas el régimen previsto en el párrafo anterior. 3. Las remisiones a la disposición transitoria cuarta existentes en los artículos 17.c), 24 y 26 de la presente Ley, se entenderán realizadas a la presente disposición adicional.» 2. Se derogan las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 6/1985, de 11 de mayo.
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