Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 40En vigor desde 1 ene 1998
Se autoriza al Consejo, en el marco de la legislación básica estatal, para que regule, mediante Decreto, los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos sanitarios.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-17