Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 1 ene 1998
De la modificación de los artículos 5, 7 y 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.
1. Se suprime el apartado 2.b) del artículo 5 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, quedando redactado dicho artículo de la siguiente forma:
«Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Corresponde al Presidente la alta Dirección del organismo.»
2. Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, en los términos siguientes:
«3) Corresponde al Director general la representación legal del IVAJ.»
3. Se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, en los términos siguientes:
«1. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto Valenciano de la Juventud será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.
2. Los actos administrativos dictados por el Presidente, Consejo Rector y Director del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/26/14#art-1