Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1998
De la modificación de los artículos 5, 7 y 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud. 1. Se suprime el apartado 2.b) del artículo 5 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, quedando redactado dicho artículo de la siguiente forma: «Artículo 5. El Presidente. 1. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia. 2. Corresponde al Presidente la alta Dirección del organismo.» 2. Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, en los términos siguientes: «3) Corresponde al Director general la representación legal del IVAJ.» 3. Se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, en los términos siguientes: «1. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto Valenciano de la Juventud será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes. 2. Los actos administrativos dictados por el Presidente, Consejo Rector y Director del Instituto ponen fin a la vía administrativa. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto.»
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