Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1998
La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1998. El ejercicio de las funciones especificadas en la presente Ley queda condicionado a la entrada en vigor de la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, que, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución, aprueben las Cortes Generales y en los términos que se establezcan en la misma.
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