Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
27 / 32En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno, por decreto, debe establecer la relación de puestos de trabajo especificando las categorías y funciones que corresponden a cada uno de los mismos.
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Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#disposicion-adicional-segunda