Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
26 / 32En vigor desde 1 ene 1998
1. El Servicio Catalán de Tráfico sucede al Instituto Catalán de Seguridad Vial, creado por la Ley 21/1991, de 25 de noviembre, en todos los derechos, patrimonio, recursos, contratos, deudas y obligaciones que tenía el Instituto.
2. El personal que mantenga la condición de funcionario público debe regirse por las disposiciones que le sean de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de la relación de ocupación que tenga. Por lo que se refiere al personal laboral, el Servicio se subroga en los contratos suscritos por el Instituto Catalán de Seguridad Vial.
3. Toda la documentación y expedientes del Instituto, tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Servicio Catalán de Tráfico, a fin de garantizar la continuidad normal del funcionamiento de los servicios.
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Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#disposicion-adicional-primera