Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 32En vigor desde 1 ene 1999
1. El Servicio Catalán de Tráfico, para ejercer sus funciones, dispone de los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que le son consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
b) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que conceden a su favor los organismos y entidades públicas o privadas y los particulares.
c) El rendimiento de publicaciones, estudios y cursos y demás actividades del Servicio.
d) Los productos y rentas que deriven de sus bienes patrimoniales.
e) Las tasas de los servicios y actividades que preste y el producto de las multas y sanciones que imponga, así como cualquier otro que derive del ejercicio de su competencia.
f) Cualquier otro que pueda serle atribuido.
2. El Servicio goza del tratamiento fiscal que le reconozcan las leyes.
3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.
Se añade el apartado 3 por el art. 47.1 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2521 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-7