Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 24 may 2010
La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno y tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto, para presentarlos a la Presidencia para que los apruebe.
b) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
c) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.
d) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.
e) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.
f) Contratar el personal del Servicio en régimen laboral.
g) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.
h) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.
i) Resolver los expedientes sancionadores relativos a las autoescuelas y a los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.
j) Resolver los recursos administrativos.
k) Ejercer cualquier otra función que le delegue la Presidencia.
Se modifica por el art. 56 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-5