Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Corresponde al Comité de Dirección del Tráfico la ejecución conjunta del Plan de seguridad viaria, mediante la armonización y coordinación de los respectivos planes de actuación, de acuerdo con las directrices de la persona titular del Departamento de Gobernación, garantizando de esta forma la congruencia de las políticas de seguridad ciudadana, en general, y de seguridad viaria, en particular. 2. El Comité de Dirección del Tráfico debe informar anualmente al Gobierno de la Generalidad sobre el grado de cumplimiento del Plan de seguridad viaria.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-24