Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 1998
La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria es presidida por el consejero o consejera de Gobernación. La composición y funcionamiento de la misma deben establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-22