Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
21 / 32En vigor desde 1 ene 1998
Corresponden a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad y gestión del tráfico.
2. Emitir informe sobre el Plan de seguridad viaria, realizar el seguimiento de su desarrollo, valorar su resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento de Gobernación.
3. Emitir informe sobre el Plan de actividad anual del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-20