Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico. 2. La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento de Gobernación. 3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión corresponde al director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, la Vicepresidencia Segunda, a una persona representante de la Administración local, y la Vicepresidencia Tercera, a una persona representante de las entidades más reconocidas en el ámbito de la seguridad viaria.
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