Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
Derogado16 / 32En vigor desde 1 ene 1998
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero pueden ser exigidas en el momento de la solicitud de las mismas.
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Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-15