Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 32En vigor desde 1 ene 1998
En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.
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Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-12