Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 12

12 / 32
En vigor desde 1 ene 1998
En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-12