Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Se crea el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Gobernación. 2. El Servicio Catalán de Tráfico goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, y de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y la legislación general de entidades autónomas que sea de aplicación. 3. El Servicio Catalán de Tráfico dispondrá de suficientes recursos para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-1