Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1997
Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económicos vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
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