Título TÍTULO IV
Art. Disposición final única
Derogado25 / 27En vigor desde 4 may 1995
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#disposicion-final-unica