Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
18 / 27En vigor desde 1 ene 2009
1. Los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público, así como los Directores Gerentes de Atención Especializada y los de Atención Primaria, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si bien se les asimila en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
2. Los Gerentes de sociedades mercantiles y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de la presente ley, quedando asimilados en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.
Se modifica por el .3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#disposicion-adicional-segunda