Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2009
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, procederá a dictar el Decreto por el que se apruebe el Reglamento de la misma. Queda autorizado el Consejo de Gobierno para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y el desarrollo de esta Ley. Se modifica por el .3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Su anterior numeración era disposición adicional 3.

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Pro

eli/es-md/l/1995/04/21/14#disposicion-adicional-cuarta