Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 1 ene 2002
1. El desempeño de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid se ejercerá bajo el principio de incompatibilidad de actividades de conformidad con las disposiciones que se contemplan en esta Ley.
2. La presente Ley regula el régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#art-1