Art. Disposición adicional sexta
Capítulo Capítulo VISecc. Sección 2.ª Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo de empresas de trabajo temporal españolas

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 17 oct 2014
A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y en particular para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas que dependan del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se añade por el art. 116.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se añade por el art. 116.7 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Téngase en cuenta que el art. 116 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 199/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-11713 .

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Pro

eli/es/l/1994/06/01/14#disposicion-adicional-sexta