Art. Disposición adicional séptima
Capítulo Capítulo VISecc. Sección 2.ª Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo de empresas de trabajo temporal españolas

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 2 mar 2022
A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198#df Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4668#a2

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eli/es/l/1994/06/01/14#disposicion-adicional-septima