Art. 14
Capítulo Capítulo III

Art. 14

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En vigor desde 22 jun 1994
Lo previsto en el presente capítulo, excepto en el artículo 13, no será de aplicación a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control.
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eli/es/l/1994/06/01/14#art-14