Art. 11
Capítulo Capítulo III

Art. 11

11 / 36
En vigor desde 2 mar 2023
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos. La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales. 2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-3 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.5 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Se modifica por el .2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301 . Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 18 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9640 . Se modifica por el art. único.8 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15683 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/06/01/14#art-11