Art. 1
Capítulo Capítulo I

Art. 1

1 / 36
En vigor desde 31 mar 2019
Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos. En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas. Los centros portuarios de empleo que puedan crearse al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, operarán como empresas de trabajo temporal específicas del sector de la estiba portuaria, con las particularidades previstas en el capítulo V de esta ley y en su reglamento de desarrollo. Se añade un párrafo por el .1 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4668#a2 Se modifica por el art. 116.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 116.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Téngase en cuenta que el art. 116 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 199/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-11713 . Se modifica por el .2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/06/01/14#art-1