Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
69 / 71En vigor desde 28 ene 1993
La referencia contenida en el apartado c) del artículo 1.3 sólo afectará a aquellos bienes que fueran cedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#disposicion-transitoria-unica