Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 ene 1993
Las explotaciones adjudicadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario se regirán por lo dispuesto en la misma.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#disposicion-adicional-segunda