Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 71En vigor desde 28 ene 1993
Serán competencias del Consejo:
a) Elaborar el Plan anual de actividades.
b) Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas.
c) Informar el Plan anual de actividades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
d) Emitir informe previo sobre la convocatoria de los concursos para la adjudicación de los bienes del patrimonio agrario de la Comunidad, así como el ejercicio de las acciones de rescate y recuperación de bienes adjudicados.
e) Emitir informe previo sobre el ejercicio de los derechos de adquisición preferente sobre bienes procedentes del patrimonio agrario de la Comunidad.
f) Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la adquisición de inmuebles para el patrimonio agrario de la Comunidad.
g) Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario o su adjudicación por el sistema de Convenio.
h) Emitir informe previo a la determinación de los mínimos de producción, a tenor de la calificación agronómica de los lotes.
i) Informar el establecimiento y revisión de la cuantía del precio o canon de las adjudicaciones.
j) Aprobar su reglamento de régimen interno.
k) Todas aquellas que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.
l) Proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines del presente título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-9