Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 28 ene 1993
1. Los Vocales del Consejo se nombrarán por la Diputación General de la forma siguiente: a) Cuatro, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes. b) Tres, a propuesta, respectivamente, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda, y Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. c) Cuatro, a propuesta de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existan bienes del patrimonio agrario de la Comunidad. d) Dos, en su caso, a propuesta de los Entes públicos que hayan cedido el uso de inmuebles al patrimonio agrario de la Comunidad. e) Uno por cada una de las tres asociaciones y sindicatos agrarios más representativos de Aragón. 2. Los Vocales del Consejo serán nombrados y cesados por la Diputación General a solicitud de los órganos o Entidades competentes en cada caso. 3. La Diputación General regulará el procedimiento de las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero.
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