Art. 58
Título TÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 28 ene 1993
1. Aprobado definitivamente el Proyecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes extenderá y autorizará el acta de reorganización de la propiedad que, acompañada de los títulos de concentración, se remitirá a la notaría correspondiente para su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en los artículos 235 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. 2. Los gastos ocasionados por el otorgamiento de escrituras, acta de reorganización, protocolización de títulos e inscripción en el Registro de la Propiedad correrán a cargo de la Diputación General de Aragón.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-58